• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 2054/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revocación del acto de reconocimiento de subsidio de prejubilación a beneficiario que tenía reconocida previamente una pensión de IPT. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, desestimando la demanda, argumentando que, las cotizaciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión de IPT también son computables a afectos de cumplimiento de la carencia precisa para el acceso a la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1808/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que, a falta de una previsión expresa de incompatibilidad que justifique la supresión del complemento de la que inicialmente era pensión de incapacidad permanente, llegada la jubilación del actor no existe razón que justifique su supresión. La razón de la incompatibilidad, por ser la pensión de jubilación sustitutiva de rentas de trabajo, tiene sentido mientras se percibe como pensión de incapacidad permanente, pero tal no es cuanto acontece en el caso, donde el actor accede a la pensión de jubilación en ambos regímenes y con arreglo a cotizaciones no superpuestas, lo que motivó incluso que no hubiera percibido el complemento de la pensión de incapacidad durante el período en que trabajó por cuenta propia. Terminado éste, el reconocimiento del complemento se mantuvo hasta que sobreviene la edad de jubilación y cumple los requisitos para lucrar una pensión que ya no es contraria a la finalidad propia de dicho complemento de pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2383/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existía un panorama indiciario suficiente como para dar lugar a tan drástico efecto como lo es la inversión de la carga de la prueba, y la empresa no ha pretendido beneficiar a unos sindicatos frente a otros en el proceso, que no se olvide fue convocado por los trabajadores para la revocación del mandato representativo del actor, sin acreditada injerencia de la empresa, de hecho el elegido al final don Gabino no está afiliado a sindicato alguno, y la injerencia empresarial queda descartada además si se atiende que de 13 electores, cinco no acudieron siquiera a votar, siendo mucho conjeturar que los 7 que votaron a favor de la revocación del delegado de personal estaban condicionados en la emisión de su voto por las presiones empresariales, y, en cambio, los otros cinco resistieron mejor la presión o manipulación no yendo a votar, ni a favor ni en contra.La intención del legislador al establecer dicha excepción es evitar que los representantes unitarios de los trabajadores o las representaciones sindicales puedan verse dificultados o imposibilitados para llevar a cabo la negociación de los convenios debido a la presión que los trabajadores puedan ejercer mediante la institución de la revocación. Inmunidad pretende reforzar la actuación del representante en la negociación colectiva, por lo que se reduce a los representantes que formen parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1967/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partesAyuda para huérfanos de productores e hijos de pensionistas. A los huérfanos de productores e hijos de pensionistas por invalidez permanente o jubilación, les será de aplicación los beneficios establecidos en el presente Convenio relativos a ayuda de estudios y bonos para viajes escolares.El demandante ha acreditado que en los ejercicios que reclama, cursos escolares 2021/2022 y 2022/2023 su hija menor ha estado matriculada, incurriendo en gastos de transporte escolar que en el primer caso han supuesto 700 euros, y en el segundo han sido de 75 euros mes lectivo, desde el lugar de residencia al centro de estudios de matriculación, por lo que se cumplen también los demás requisitos de devengo, y los dos cursos están ya vencidos.No limita de este modo las ayudas de estudios y bonos para viajes escolares a determinados hijos de ex productores que constante su vinculación con DIRECCION000 pasaron desde ésta a la situación de pensionistas de invalidez permanente o jubilación, y ello independientemente de que hayan luego o no prestado servicios para otras empresas, de la fecha en la que hayan nacido sus hijos siendo pensionistas por las causas apuntadas, contemplando también el precepto situaciones a futuro como la de huérfanos de productores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1994/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia infracción del artículo 193.1 y de la jurisprudencia. Siendo ciertas las manifestaciones jurisprudenciales que se recogen en el último motivo de recurso, analiza la Sala si las dolencias de la actora se presentan como incapacitantes para la actividad de autónoma profesora de enseñanza primaria. Sus dolencias consisten en Episodios paroxísticos no epilépticos. Trastorno de ansiedad no especificado. Descartada organicidad de cuadros paroxísticos no epilépticos y de episodios conversivos. Funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Personalidad con episodios de falta de control, tendencia a asumir riesgos, impulsividad y baja tolerancia a la frustración. Moderada disminución de la capacidad funcional manteniendo los requerimientos necesarios para el funcionamiento útil. Este cuadro, asumiendo que la actora tiene ciertos condicionantes, permite concluir que la actora mantiene la capacidad funcional para un funcionamiento útil, teniendo un funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Todo ello a falta de una descripción concreta de la clínica que acompaña al trastorno de ansiedad hace imposible estimar el recurso, pues no constan concretas limitaciones incompatibles con el trabajo de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha instado el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de vuelo, la que había sido declarada por la entidad gestora pero la misma fue revisada por esta al entender que concurría una mejoría del cuadro residual que permitía la actividad profesional. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos indica que el actor ha sido intervenido de las caderas y que en la actualidad presenta una evidente mejoría porque la movilidad de las caderas solo se ve limitada en los últimos grados, debiéndose evitar movimientos de excesiva flexo-extensión o colocarse en posiciones de cuclillas que son actividades que no se encuentran presentes en la ocupación de auxiliar de vuelo. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial:se rechaza por instarse fuera del plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercerse y por no haber agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4419/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 992/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda formulada sobre reintegro de pensión indebidamente percibida por incompatibilidad de la prestación reconocida por incapacidad permanente total y la continuación del desarrollo del mismo trabajo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.